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Fallos: 251:316 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No podría invocarse en tal sentido, a mi entender, el art. 187 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ya que basta para descartar su aplicación advertir que el intento de detención no fué realizado por funcionarios de policía encargados de la prevención de un sumario, sino en cumplimiento de lo dispuesto en un juicio criminal.

La procedencia formal de la medida no puede, por otra parte, ser afectada por las circunstancias a que alude la parte final de la nota de fs. 1, a las que se califica de sintomáticas, calificación cuya falta de pertinencia se advierte si se recuerda que la orden de captura emana de un juez nacional.

Estimo, por tanto, que corresponde disponer el archivo de estas actuaciones. — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1961, — Ramón Lascano.


RESOLUCIÓN DEL Señor PRESIDENTE DE La Corte SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1961, Considerando:

Que el intento de detención de un querellante, por el personal de Fobos y Hurtos, en momentos en que aquél se dirigía al despacho del juez de Instrucción Dr. Ernesto González Bonorino, no implica falta de respeto a la antoridad del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de la Superintendencia.

Que ello es así, por cuanto el personal policial mencionado cumplía la orden de captura dirigida contra el citado querellante por el Juez Federal Dr. Aguirre. Existiendo una orden emanada de un juez competente, no es necesaria la anuencia previa del Presidente de la Corte para proceder a su ejecución, aun cuando, como en el caso de autos, ésta debiera llevarse a cabo en las dependencias del Palacio de Justicia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve disponer el archivo de las actuaciones que anteceden.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASavILBASO.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-316

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