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Fallos: 251:237 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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HONORARIOS: Regulación.

Los procedimientos para la regulación de honorarios tienden a la determinación de su monto y no a la elueidación de lo atinente al cargo y pertinencia de su pago. Este priscipio. que respeta la defensa del dendor 'de los honorarios, no obsta a que se direman por la vía ordinaria los puntos en cuestión.

HONORARIOS: Regulación.

La cireunstancia de que en el procedimiento de ejecución de los honorarios regulados debe debatirse el derecho a su cobro, desearta la existencia de fuerza de cosa juzgada, sobre el punto, de la sentencia regulatoria respeetiva, pero no establece la vía por medio de la cual debe aleanzarse la decisión del artículo.

HONORARIOS: Regulación.

Tiene fuerza de cosa juzgada la decisión del proceso regulatorio de honorarios, si, con intervención del obligado a su pago, ha mediado debate suficiente sobre el punto.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El juez nacional de primera instancia en lo civil hizo lugar a la ejecución por cobro de honorarios deducida por los doctores Griinberg y Venerani contra "Gilera Argentina S. A. C. e LI" fs. 86) y la respectiva Cámara de Apelaciones admitiendo una de las excepciones opuestas por la ejecutada revocó esa decisión y en consecuencia rechazó la demanda con costas (fs. 108).

Como fundamento, el a quo consideró que las regulaciones de honorarios extrajudiciales practicadas a favor de los nombrados profesionales en el incidente iniciado por ellos, agregado por cuerda, constituía un título cuya ejecución debía dirigirse conjuntamente contra todos aquellos respecto de quienes se dictó el fallo ya que no tratándose de una obligación solidaria (arts. 700 y 701 del código civil) no podía reclamarse a uno solo de los deudores el total del crédito. Por ello y por no ser exigible en su totalidad a la demandada la suma reclamada ni una menor por falta de liquidez, declaró admisible la defensa de inhabilidad de título y decidió asimismo que resultaba extraña al trámite de la causa el resolver si la ejecutada era la única y verdadera beneficiaria de los trabajos en razón de ser una cuestión no planteada ni decidida en su oportunidad.

Contra esta sentencia interpusieron los interesados recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la misma y en la violación de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Con respecto a la tacha articulada, sostienen en su extenso escrito de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-237

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