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AÑO 1961 — AGOSTO
MARCELO CORNEJO TORINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que se funda en consideraciones de hecho y en la interpretación de los arts. 5 del decreto-ley 6066/57 y 11 del Estatuto, si las afirmaciones del recurrente no proponen cuestión federal conereta que sustente la apelación. Los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional carecen de relación directa con lo decidido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas del decreto-ley 6666/57 (ley 14.467).
En cuanto al fondo del asunto: el señor Presidente del Banco Industrial de la República Argentina designó al doctor Marcelo Cornejo Torino subgerente Departamental de 1° con destino a la Subgerencia de Contencioso (fs. 40), y posteriormente, por invocación del art, 5° del decreto-ley citado, antes de cumplirse el plazo previsto por esta disposición, esa misma autoridad, decidió no confirmar en sus cargos, entre otros, al nombrado Dr. Cornejo Torino (fs. 46).
Interpuesto por este último el respectivo recurso previsto por el art. 24 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, este Tribunal decidió, en definitiva, desestimarlo, por considerar no había alcanzado el interesado la estabilidad en la función pública, en razón de que el tiempo de desempeño en el Banco Industrial no excedía el lapso de seis meses a que se refiere el art. 5? del decreto-ley citado.
Contra esta decisión se agravia el recurrente, sosteniendo que no resulta de aplicación en su caso ese precepto legal y sí, en cambio, el art. 11, dado que computa, en total, servicios que exceden los 17 años, sin contar los prestados en el nombrado Banco, y que dicho artículo confiere el derecho a la estabilidad después de
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:369
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