instancia, con arreglo al resultado final del litigio y a lo dispuesto por los arts. 11, 18 y 27 de la ley de arancel.
Que en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en los antos principales.
Por ello, se desestima la queja.
AristónULO D. Aríoz ve Lamanri — Luis Manía Borrr Bocurro — Pro Asenastuny — Estrnan Imaz.
MARIA E. LOPEZ r. GOMEZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La decisión que deelara consentida la deficiencia procesal invocada como violatoria de la defensa en juicio, por haberse deducido el incidente de nulidad fuera de término, tiene fundamentos de carácter procesal y de heeho, irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).
1) 2 de abril,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:545
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