cionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento recurrido. , Por ello, se desestima :la queja que antecede.
AnistóBULO D. Aníoz DE LamanriD — Luis María Borri Boccero — Penro ABenasturRy — ESTEBAN IMaz.
EMPRESA ve Los FERROCARRILES ver ESTADO ARGENTINO
v. MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE TAFI VIEJO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Las resoluciones reenídas en los procedimientos de ejecución son insusceptibles, en principio, de recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia que decide cuestiones de orden procesal que bastan para sustentarla, como son las atinentes al carácter imperativo de la imposición de costas en el juicio ejecutivo y a la facultad del tribunal de alzada para reajustar las regulaciones practicadas por el inferior, con arreglo al resultado final del litigio y a los arts. 11, 18 y 27 del arancel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Avellaneda en la causa Empresa de los Ferrocarriles del Estado Argentino e/ Municipalidad de la Ciudad de Tafí Viejo", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución son insusceptibles, en principio, de recurso extraordinario, Que, por lo demás, la sentencia del caso decide cuestiones de orden procesal que bastan para sustentaria, como son las relativas al carácter imperativo de la imposición de las costas en el juicio ejecutivo y a la facultad del tribnnal de grado para reajustar las regulaciones de honorarios practicadas en primera
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:544
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