que se produjo su cesantía (5 de junio de 1956 —fs. 1 de los autos principales—) no regía el decreto-ley 6666/57 —ley 14.467— y que no obstaba a ello el hecho de que se hubiese dispuesto la instrucción del sumario correspondiente a fin de rever esa medida, en razón de que esta última no había sido dejada sin efecto en momento alguno por la respectiva autoridad.
Decidió asimismo el a quo que de acuerdo con el art. 24 del citado decreto-ley el recurso establecido por el mismo se confiere en casos de cesantía o exoneración "respecto del personal comprendido en el régimen de estabilidad previsto por este Estatuto" y no al que pueda provenir de otras disposiciones anteriores a la vigencia del decreto-ley 6666/57, invocadas por el interesado.
En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra esa resolución, con fundamento en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, no es procedente, toda vez que esas normas carecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de pronunciamiento, Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Didiego, Donato Enrique s/ decreto-ley 6666/ 57", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la sentencia apelada de fs. 132 de los autos principales desestima el recurso deducido por don Donato Enrique Didiego en razón de que, con arreglo al art. 24 del decreto-ley 6666/57, sólo procede aquél "respecto del personal comprendido en el régimen de estabilidad previsto en este Estatuto" y que la validez de la cesación dispuesta por el vicepresidente del Banco el 5 de junio de 1956 es insusceptible de consideración, por ser anterior a la sanción del decreto-ley mencionado.
Que esta inteligencia atribuida al decreto-ley 6666/57 no es objeto de agravio conereto en el escrito de fs. 136/138, en que se interpuso el recurso extraordinario. Porque la afirmación de que la cesantía no estaba firme con anterioridad a la denegatoria de la reincorporación de Didiego, no es punto atinente a la inteligencia del decreto-ley en cuestión.
Que es, en consceuencia, exacto, como lo señala el dictamen precedente, que las demás cuestiones de orden constitucional y
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:412
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