FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 190.
Vistos lus autos: "Abal, Edelmiro y otros c/ Diario "La Prensa" s/ despido".
Considerando:
1) Que, según consta en autos, el fallo de primera instancia (fs. 3801/3813), hizo lugar a la acción deducida e impuso a la demandada el pago "de las indemnizaciones por antigiiedad y falta de preaviso de la ley 11.729", así como el "de salarios no abonados, vacaciones y sueldo anual complementario", conforme a la liquidación que deben practicar los peritos contadores actuantes en el juicio. Y este pronunciamiento fué más tarde confirmado por el tribunal a quo, el que excluyó de la condena a los actores cuyos desistimientos habían sido résueltos a fs, 4143 y 4184 (fs. 4185/4216).
2") Que contra esa sentencia las dos partes intervinientes en la causa interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs.
4221/4735 y 4351/4356), los que fueron denegados (fs. 4417/ 4422). Con tal motivo, dedujeron las quejas de que dan cuenta los escritos de fs. 4528/4533 y 4610/4612, cuyas peticiones acogió esta Corte declarando la procedencia de las apelaciones intentadas (fs. 4540 y 4617).
3") Que, por razones de método, corresponde examinar, en primer término, los argumentos que la demandada aduce en su escrito de apelación extraordinaria (fs. 4351/4356).
4) Que la demandada alega la arbitrariedad del pronunciamiento que impugna. Con base en la doctrina de este Tribunal sobre la materia, sostiene que aquél debe ser revocado porque contraría el texto expreso de la ley (art. 514 del Código Civil, relacionado con el art. 157, ine, 19, in fine, del Código de Comer cio, modificado por la ley 11.729); prescinde de pruebas agregadas a los autos; consagra una tesis con arreglo a la cual "el hecho del príncipe o del soberano, caso típico de fuerza mayor, desaparecería de la legislación argentina"; asigna a las disposiciones aplicables al caso un aleanee que desvirtúa presupuestos básicos del ordenamiento jurídico y "moral" vigente en el ptís; niega el principio de que no hay responsabilidad sin culpa; e impone una obligación cuyo cumplimiento es incompatible con el propósito de "restablecer el imperio del derecho". Afirma, asimismo, que la decisión de fs. 4185/4216 lesiona las garantías contenidas en los arts. 14, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional y, principalmente, causa agravio a la libertad de prensa.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:316
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