o 50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO DE QUEJA.
Para obtener la concesión de un recurso denegado, en el orden nacional, existe la vía de la queja. La resolución de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones que, contra la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley del art. 25 del deereto-ley 1285/58, rechaza el pedido de nulidad, se ajusta a la doctrina mencionada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo dé 1960.
Vistos los autos : " Recurso de hecho deducido por el deman dado en la causa Hardoy, Alfredo e/ Rodríguez Arias, Casiano J.", para decidir sobre su procedencia. " Y considerando:
Que lo resuelto por el tribunal de la causa, que es objeto de agravio en la queja precedente, es cuestión de naturaleza procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria.
Que, en efecto, lo atinente a la vía para obtener la intervención del tribunal en pleno, a raíz de la denegatoria, por una de sus Salas, del recurso de inaplicabilidad del art. 28 del decretoley 1285/58, tiene ese carácter. Además, lo resuelto concuerda con la doctrina establecida en Fallos: 235:276 , que contempla las características del régimen jurídico, en el orden nacional, respecto de los recursos que se pretenden mal denegados, y cuya pertinencia no depende de la naturaleza del que se intenta.
Que en tales condiciones la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable al caso y las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo resuelto.
Por lo demás, la solución no varía por razón de invocarse la jurisprudencia sobre amparo, que no amplía la competencia extraordinaria de esta Corte —Fallos: 244:147 y otros—.
Por ello se desestima la precedente queja.
r BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AnIstósvLO D. Aráoz De La MADRID — Luis María Borrt Boccrro — Junio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricanno CoLomBres.
EMILIA CAVURA vr VLASOV v. ALEJANDRO VLASOV
RECURSO DE RECONSIDERACION.
La resolución de in Certe Suprema que aplica arresto a un abogado, por expresiones agraviantes a todo el Tribunal, debe ser mantenida si el escrito
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 246:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
