al FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1960.
Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Mario A.
Gallacher en la egusa The Comercial Bank Of The Near East c/ Szalanski Hnos.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la cuestión referente a la suspensión del término para la interposición del recurso extraordinario, a raíz de la deducción del de inaplicabilidad de ley, ha sido resuelto por los precedentes de esta Corte en forma contraria a lo sustentado por la recurrente —Fallos: 244:43 y otros—. En tales condiciones, en lo que hace al punto, la queja debe ser desechada.
Que respecto de la resolución denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley, el recurso extraordinario es, por vía de principio, improcedente. Y no lo justifica la discrepancia con la distinción admitida, sobre el caso resuelto y los precedentes analizados. Se trata, en efecto, de materia cuyo juzgamiento ha sido explícitamente encomendado al tribunal plenario y que es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Por lo demás, el Tribunal no estima aplicable la jurisprudencia establecida sobre arbitrariedad.
Por ello se desestima la precedente queja. .
BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID
— Luis María Borrr Boccrro — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,
MIGUEL J. ITURRALDE COLOMBRES v. DOMINGO DE ZORZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones que deniegan medidas de prueba son insusceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de definitivas. Tal jurisprudeneia es aplicable al supuesto de aquéllas que decretan prueba objetada, so color de violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, pues también en dicho caso el agravio invocado puede encontrar remedio en las instancias ordinarias o en el recurso del art. 14 de la ley 48 que quepa deducir respecto — del pronunciamiento definitivo que recaiga en la enusa (1).
y: (1) 28 de febrero. Fallos: 237:391 ,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:48
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