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Fallos: 246:417 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Partida bautismal: 17. Registro Civil de la Provincia de Buenos Partida de nacimiento: 14. Aires: 1, 17.

Partidos eo 30, Patrimonio Nacional: 26, 27, 28, Sedición: 3, 12, 13, Patronato Nacional: 1. Seguridad jurídica: 16, Poder de policía: 22. Separación de bienes: 7, Prefectura Nacional Marítima: 28, Servicios loenles: 24.

Prejuzgamiento: 16. Servicios públicos locales: 27.

Privación de justicia: 6, 7, 8. Sucesión: 10, ° Prórroga: 31, 32. Sumario criminal: 24, Provincias: 2, 3, 12, 13, 33, 34, :

Prueba: 15, 33. Terrorismo: 2, 3, 12, 13, 35.

Tribunales de la Capital Federal: 19, 24.

Quiebra: 41. Tribunales extranjeros: 7, Recurso de amparo: 18, 30, 42, Ultimo domicilio ugal: 7, 16.

Recurso de apelación: 22, e Principios generales, 1. La negativa del Obispado de Nueve de Julio, Provincia de Buenos Aires, a la rectifiención de una partida de bautismo dispuesta por un juez provincial —por considerarla cuestión de orden jurídico eelesiástico—, no ha podido frustrar la jurisdieción del magistrado cuya resolución pudo ser cumplida con prescindeneia del acto requerido a la autoridad eelesiástica, conforme a las normas de la ley provincial 2114, de Registro Civil. No cabe atribuir a la actitud del Obispado otro sentido que el de un elaro acatamiento a formalidades canónicas cuya vigenela se halla eireunseripta a un orden de relaciones que es extraño a la jurisdicción de los tribunales. En esas condiciones los poderes inherentes al ejereicio del Patronato Nacional carecen de rel.ción directa e inmediata con los hechos de la causa: p. 311.

Conflictos entre jueces.

2. No obstante las modalidades y la magnitud del diferendo producido entre las autoridades militares y la justicia de la Provincia de Córdoba a raíz de la negativa de un magistrado provincial a facilitar transitoriamente a un Consejo de Guerra Especial, detenidos a la orden del primero por actividades subversivas y del posterior retiro de aquéllos de la Cárcel de Enenusados al ser movilizado el personal carcelario local, no habiéndose desconocido durante el conflicto las respeetivas potestades de las autoridades nacionales para el juzgamiento de las aetividades subversivas y de los jueces locales para conocer de los delitos cometidos en territorio provincial, no media entre las atribuciones ejercidas por una y otra autoridad ineompatibilidad directa e insalvable que obligue a declarar que una de ellas ha de prevalecer sobre la otra, determinando su necesaria exclusión: p. 237.

3. Aunque el Consejo de Guerra Especial con asiento en Córdoba tiene facultades —no cuestionadas en el enso— para solicitar de la antoridad local medidas para el mejor desempeño de su cometido en la represión de las actividades subversivas, los actos que tiendan a ese fin deben realizarse de modo que no menoseaben la jurisdicción del juez provincial a cuya disposición se encuentran los detenidos, ni prolonguen indefinidamente la indagación o averiguación de las personas que el último procesa, ni dilaten los trámites pertinentes más »llá de lo estrictamente indispensehle.

Corresponde, en consecuencia, que dentro de tercero día la antoridad militar devuelva al juez provincial las personas que se encontraban detenidas a disposición del último en la Cárcel de Enenusados loeal, respetando en el ínterin la jurisdieción que aquél inviste en el supuesto de que resolviera o precisara ejereerla:

p. 237.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-417

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