Li " RE na — e , VALIOS DE LA CORTE SUPREMA , "Que por nota de fecha 16 de octubre de 1950 (fs. 5 del expediente S. n9.1327 de Superimtendendo), la Cánara Nudeoar de AVEC solicitó a este Tribunal la fijación de la fecha para iniciar sus tareas, indicando los elementos necesarios para que ello pudiera acontecer. Y esta Corte, con fecha 25 de noviembre de ese año, dispuso diferir esa determinación hasta que fuera "entregado el mobiliario imprescindible a los juzgados de primera instancia", condición que se ha eumplido en lo substancial según aquella nota lo expresa.
Que, ahora, por nota de fecha 6 de abril del cte. año, la Cámara Nacional en lo Penal Económico reitera que para su funcionamiento normal "es indispensable la reestructuración y ampliación de su personal", Que, si bien es cierto que esta Corte solicitó al Poder Por las razones antedichas resolvieron: Que los Tribunales en lo Penal Económico iniciarán sus actividades el 18 e TU depuiea y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, ante mi fe. BexJAMÍN VirLeGAS BasaE CE TAE a se — Jutto Oruanarte. — Proro AnenastuRr. — RiCARDO ConomBres, — Roberto Repetto (Seeretario). ec de e pa Acordada motivaron que Ivo, por intermedio del Ministerio del Interior la consideración del problema, a fin de que se aumentara a 120 el número de agentes policiales adecriptos a la Aleidía Que, el problema de que se trata, no ha sido solucionado hasta el presente,
ALCAIDIA DEL PALACIO DE JUSTICIA. AUMENTO DEL PERSONAL
POLICIAL ADSCRIPTO
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 1960, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, Ñ Consideraron: o Que en la Acordada de 5 de noviembre de 1958, esta Corte destacó los problemas creados a la Aleaidía del Palacio de Justicia por falta de una dotación adecuada de personal policial para su funcionamiento normal. Señalóse, allí, que no obstante el aumento del movimiento diario de procesados el personal policial se había reducido en forma considerable, puesto que de 85 agentes que constituían la dotación en 1952, ella sólo alcanzaba a 42 en 1958. .
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:142
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