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ACUERDOS DE. LA CORTE.SUPREMA
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FERIA DE SEMANA SANTA H
En Buenos Aires, a los 8 días del mos de abril del año 1960, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la-Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores «Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi ° Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, , con el objeto de nombrar Juez de Feria de la Corte Suprema para la Semana Santa del año en curso, con arreglo a lo dispuesto por el art. 75 del Reglamento para la Justicia Nacional, y a los funcionarios de los Ministerios Públicos, Resolvieron:
1° Designar al Dr. Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, como Juez de Feria de la Corte Suprema, quien aetuará con el Secretario y el personal que nombre a ese efecto. , 2" Disponer que el Señor Procurador General sen sustituido por el Señor Fiseal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, designado por dicho Tribunal como Fiscal de Feria.
37 Designar al Doctor Alfredo María Rafael Méndez, como Defensor de Feria ante la Corte Suprema y demás Tribunales Federales de la Capital.
Todo lo eual dispusieron y mandaron ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. BExJAMÍN VILLEGAS BasaVILBASO. — ARISTÓRULO D, Aríoz p Lamanri. — Luis María Borrr Bocorro.
— Junio OYHANARTE. — PEDRO ARERASTURY. — RICARDO COLOMBRES. — Roberto Repetto (Secretario). ,
INICIACION DE ACTIVIDADES DE LOS TRIBUNALES ,
EN LO PENAL ECONOMICO
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 1940, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Rogrero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, Considerando : :
Que la ley 14.558, sancionada el 30 de setiembre de 1958, creó Juzgados y una Cámara de Apelaciones para entender en lo referente a las leyes represivas :
de la especulación y del agio, fuero denominado posteriormente "en lo Penal Económico" (ley 14.831). :
Que, según la ley mencionada, dicho fuero integra los tribunales nacionales, ° sobre enyo funcionamiento ejeree superintendencin esta-Corte Suprema.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:141
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