Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:451 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Proctnanor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con reiterada doctrina de V. E, no procede el recurso extraordinario cuando se omite la enunciación de los hechos de la causa que guardan relación con las cuestiones planteadas (Fallos: 235:893 , entre otros).

Correspondería pues, por aplicación de este criterio, declarar que el remedio federal intentado a fx. 69 ha sido mal concedido a fs. 70 vta. Buenos Aires, 30 de junio de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1959, Vistos los autos: "González, Hipólito y otro e/ Paquita B.

Borgato s/ desalojo", en los que a fs. 70 vía. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Paz Letrada de Rosario (Provincia de Santa Fe) de fecha 3 de úiciembre de 1957, Considerando:

Que la sentencia de primera instancia (fs, 4041) condenó n la demandada al desalojo de la finca que ocupa en la calle Brown n9 1742 de Rosario (Santa Fe), a mérito de haberse acreditado, al tiempo de dictarse la sentencia, los extremos establecidos para la procedencia del desahucio por los arts. 14 a 19 del decreto-ley 2186/57, los cuales son análogos a los consignados en el art. 26 de la ley 13581 y sus modificatorias, entre ellas la ley 14.356, vigentes al momento de iniciarse la demanda. El sentenciante basa la aplicación de aquel decreto a esta enusa en: a) la circunstancia de hallarse en vigencia al dictarse el fallo, y, b) ser aplicable a las causas pendientes por imperio de lo establecido en su art. 34, así como por la referida analogía entre disposiciones de los citados cuerpos legales.

Que la demandada apeló de tal pronunciamiento, aduciendo la inconstitucionalidad del decreto 2186/57, la privación de derechos adquiridos y la violación de la garantía de la defensa en juicio (fs. 53/55), en cuanto se lo aplica por virtud de lo dispuesto en su art. 3t y, de oficio, a las causas que, como la sub examine, quedaron trabadas por demanda y contestación bajo la vigencia de la ley 13.581 y sus complementarias. Subsidiariamente impugna la sentencia por razones que hacen a la interpre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos