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Fallos: 244:516 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DORA EMILIA TAGLIABUE pr TOVILLAS v. MANUEL OLIVERA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales, Buenos Aires.

La norma del art. 327 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provineia de Buenos Aires no vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues la obligación del depósito previo es exigida, sin diseriminación, a todos los litigantes, excepto a aquéllos que carezcan de recursos y actúen con carta de pobreza (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El requisito de la doble instancia judicial no es por sí mismo de naturaleza constitucional, y No procede en consecuencia, el reeurso extraordinario deducido contra la resolución que, fundándose en el art. 327 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso de inaplienbilidad de ley, en virtud de no haberse hecho efectivo el depósito previo que establece dicha normal legal (2).

RAMON ENRIQUE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, En atención a los motivos excepcionales y de emergeneia que determinaron la movilización de empleados ferroviarios y a la naturaleza misma de ese régimen, 'la intervención de la justicia militar en el juzgamiento de hechos que importan sólo un delito común, debe cesar en el momento de ser levantada aquella situación excepcional, por haber desaparecido las razones que determinaron su implantación.

En consecuencia, corresponde a la justicia federal conocer del proceso iniciado ante la justicia militar contra un obrero ferroviario movilizado, por tentativa de hurto de efectos del Ferrocarril Nacional General Urquiza.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El art. 10 del deereto 10.394/58 admite la inteligencia de que el mantenimiento de la jurisdieción militar, "aún después de deeretarse la desmovilización", se refiere a los ensos de delitos específieamente militares, sólo previstos y reprimidos por el Código respeetivo y de los que corresponde conocer en todo tiempo a los jueces competentes según el Código de Justicia Militar, En supuestos de delitos comunes, que dieron lugar a la intervención de la justicia militar por la únia razón de la medida excepcional de la movilización, tal inteligencia es la que mejor eoncuerda con el contexto general y los fines perseguidos por la ley 13.24 y los decretos 10.394/58 y 8197/59.

1) 23 de setiembre, Fallos: 201:95 ; 238:418 , 2) Fallos: 205:68 ; 235:276 y 478; 238:247 , 418 y 514, Sentencia del 7 de —_— 4 1959 en la enusa "° Messen, Celia y otros contra Perona Barbouth S, R. LL", 301.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-516

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