Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:142 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

que por todo concepto perciban los empleados beneficiados, no podrán superar la suma de diez mil pesos.

Resolvieron :

1°) Reservar para su oportunidad las peticiones de que se ha hecho mención en la presente Acordada.

2) Instituir el subsidio familiar —con arreglo al régimen previsto por los deeretos 9530/58, art. 26, y 4631/59— para los empleados judiciales, euyos haberes —por todo concepto— no aleaneen mensualmente a la suma de diez mil pesos moneda nacional; debiendo entenderse que las asignaciones mensuales de los agentes así beneficiados, no podrán superar la eantidad de diez mi' pesos.

3") Comunicar la presente Acordada a la Dirección Administrativa y Contable a los efectos de la elaboración del proyecto del presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 1959/1960, 4") Solicitar del Poder Ejecutivo contemple la posibilidad de arbitrar lo necesario para que el subsidio de referencia se haga efectivo a partir del día de la fecha.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALFREDO Oncaz, — ArisTÓRULO D. Aríoz DE Las ario. — Leis María Borrr Boisrro, — Juro OviraNARTE, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


MEDIDAS vans EVITAR 11 DESAPARICION ve EXPEDIENTES
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Botfi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron :

Que la desaparición de expedientes, motivada presumiblemente por sustraeción, ha adquirido, en la actualidad, proporciones que imponen adoptar medidas tendientes a evitar tan grave irregularidad.

Que, en no pocos ensos, la desaparición obedece a la cireunstancia de hallarse agregados a los expedientes los instrumentos en que se fundan los derechos de los litigantes.

Que, en consecuencia, corresponde que esta Corte, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, dicte una reglamentación que preserve a la administración judicial del riesgo de referencia.

Que, asimismo, es conveniente la adopeión por los tribunales de medidas adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias atinentes a la revisación de expedientes, Resolvieron : ; 1) Los magistrados en la primera providencia de escritos con los que se acompañen documentos, deberán disponer el desglose de éstos para ser reservados en Secretaría. Podrá preseindirse de la reserva cuando se trate de documentos otorgados por duplicado, o la obtención de otro ejemplar no estuviera supeditada a la voluntad de la parte contra la que el documento se invoca, o de terceros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos