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Fallos: 244:141 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL. SUBSIDIO FAMILIAR
En Buenos Aires, el primer día del mes de julio del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orguz, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron :

Que, de conformidad a lo establecido en las Acordadas de 5 de noviembre de 1958 y 30 de marzo ppdo., y en los decretos del Poder Ejecutivo 975/59 y 5948/59, el servicio administrativo y contable del Poder Judicial ha sido encomendado a un organismo dependiente de la Corte Suprema, correspondiendo, actualmente, que el Tribunal intervenga en la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial —arts. 76 y 96, inciso a), de la ley de contabilidad—.

Que con ese motivo, se han formulado numerosos pedidos de distintos organismos y funcionarios judiciales, reclamando ereación de cargos, transformación de jerarquías y aumento de los haberes, teniendo en cuenta las necesidades de los tribunales y la naturaleza de las funciones atribuídas a ciertos agentes, o la falta de equidad con que —según se invoca— el presupuesto en vigencia contempla determinadas situaciones.

Que, asimismo, media una solicitud de Ia Asocinción de Magistrados, Fun- .

cionarios y Empleados Judiciales de la Capital Federal, relativa a aumentos de sueldos y bonificaciones por antigiiedad y cargas de familia.

Que esta Corte estima que la actual situación financiera impone, eomo principio, postergar todo pedido que importe gravar el presupuesto, sin que ello signifique desconocer la conveniencia que pueda asistir a las solicitudes en trámite, como efectivamente ocurre respecto de muchas de ellas, y sin perjuicio de aquellas situaciones euya consideración sea inelud'ble para preservar la administración judicial.

Que, con similar eriterio de parquedad corresponde proceder en cuanto a las peticiones de aumentos generales de haberes, aún cuando éstos consistan en bonificaciones por antigiedad o cargas de familia, Al respecto, —y sin que ello tampoco importe ignorar las serias dificultades que, para magistrados, funcionarios y empleados judiciales de las eategorías superiores, derivan de las eireunstancias económicas imperantes, ni la conveniencin de adecuar las remuneraciones a los cargos que ejercen— la Corte considera que sólo es impostervable atender a la situación de los empleados que, percibiendo haberes mensuales — ¿eriores a diez mil pesos —por todo concepto— tengan famila a su cargo, .

Cabe agregar que los sueldos del personal judicial han sido objeto de reciente modificación, y que tanto un nuevo aumento de ellos como la elevación del subsidio por antigiedad, incidirín en el presupuesto de manera considerable, Que, en consecuencia, debe proveerse lo necesario para hacer extensivo a los empleados a que se hizo deferencia, el régimen de subsidio familiar previsto por los decretos 9530/56, art. 26, y 4631/59; con la particularidad de que los haberes

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-141

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