LISTA DE CONJUECES PARA EL AÑo 1959 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbiso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, con el fin de formar para el año 1959, la lista de Conjueces a que se refiere el art. 22, ine. 3" del deereto-ley 1285 de feeha 4 de febrero del año en eurso — ley 14.467 —, se practicó atento lo dispuesto por dicha disposición, la respectiva insaculación, resultando designados los Doetores:
Manuel J. Argañarás, Benito Nazar Anchorena, Franciseo Ramos Mejía, Sebastián Soler, Pedro Aberastury, Guillermo Ahumada, Santiago Baequé, Rafuel Bielsa, Silvio Bonardi, Juan José Díaz Arana, Juan Antonio González Calderón, Amancio González Zimmermann, Laureano Landaburu, Francisco Laplaza, Segundo Linares Quintana, Miguel S. Marienhoff, Belisario Moreno Hueyo, Julio Ojea, Juan Carlos Palacios, José Peco, Alfonso Poccard, Carlos J. Rodríguez, Carlos Sánchez Viamonte, José Manuel Saravia y Clodomiro 'Zavalía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — Aumstóncio D. Aríoz ve LaMaprIp — Les María Borrt Boccrero — JuLIO Ovunax arre. — Jorge Arturo Peró (Secretario).
NOMINA DE CONJUECES PARA LOS JUZGADOS FEDERALES.
AÑO 1959 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de dicir»bre del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Pre. ente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Altredo Orgaz, y los Señores Jueees Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron:
Que corresponde practicar la desinsaculación de los ahogados de la matrícula a los efectos de la designación de conjueces y fiscales "ad hoe", para el año 1959, con arreglo a lo dispuesto por la ley 935.
Que asimismo es de conveniencia dictar normas para los ensos de asientos en que funcionan dos o más juzgados federales, y en que habiéndose confeccionado distintas listas, se agote una de ellas.
Que, por último, la ley 935 establece que la nómina. de conjueces pira cada asiento debe incluir no menos de tres abogados residentes en el lugar en que
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:343
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