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Fallos: 240:23 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Alcohol Anhidro E. N."" —fallos del 15 de julio y 12 de agosto del corriente año, respectivamente—, considero que la presente causa es de la competencia de la jurisdicción nacional y, en consecuencia, que corresponde revocar la decisión apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 26. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1958.

Vistos los autos : "Sánchez, R. Ranón c./ Instituto Nacional de Acción Social (decreto-ley 4161/56) s./ despido", en los que a fs. 30 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara ? de Trabajo de Córdoba de fecha 12 de febrero de 1957.

Considerando: .

Que en el presente juicio, promovido ante los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Córdoba, se planteó por la parte demandada la excepción previa de incompetencia de jurisdicción, alegando corresponder el conocimiento del mismo a la justicia nacional, por tratarse de demanda contra una repartición nacional. El recurso interpuesto es procedente por haberse desestimado en la instancia última local la pretensión del demandado Fallos: 186:120 y 457; 188:565 ; 189:176 ).

Que cuando la presente demanda fué promovida el 2 de octubre de 1956 (fs. 3) contra el Instituto Nacional de Acción Social, el decreto de creación de este Instituto, 556/55, ya había sido reemplazado por el 11.922/56 de fecha 4 de julio de 1956; y en la oportunidad de considerar el recurso interpuesto, rige el decreto 12.029/57 del 1° de octubre de 1957, que dispuso la disolución del Instituto.

Que no parece dudoso que los ordenamiéntos legales citados organizaron una repartición nacional, comprendida en el art. ?", ine. 6, de la ley 48, cuando atribuye en general a la justicia nacional el conocimiento de las causas en las que la Nación sea parte. El decreto 556/55 creó el Instituto Nacional de Acción Social, bajo la dependencia directa del Presidente de la Nación arts. 1 y 5) para "afianzar el integral desenvolvimiento de la acción social financiada y realizada por el Estado" (fundamen- .

tos que preceden al decreto). decreto 11.922/56 incorporó al

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-23

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