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Fallos: 240:146 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Considerando:

Que la actora, en su condición de propietaria de una fracción de 200 hectáreas de campo sita en el Cuartel 11 del Partido de Chascomús (Provincia de Buenos Aires), ha deducido demanda de desalojo contra el arrendatario de dicha fracción, por afirmar que éste es a la vez locatario de Da. Juana H. de Jaurretche en una fracción de 248 hectáreas del mismo Cuartel y Partido y por ello se halla comprendido en la causal del art. 52, inc. d), y art. 53, inc. a), de la ley 13.246 (de arrendamientos rurales), excluído, en consecuencia, de los beneficios de la prórroga que dicha ley concede. .

Que al contestar la demanda (a fs. 24), el demandado no ha desconocido su condición de arrendatario de la actora, pero. ha expresado, para oponerse a la demanda, que la fracción de las 248 hectáreas arrendada a la Sra, de Jaurretche, no la explota él, con exclusividad, pues hasta el año 1949 la trabajó en sociedad con Ramón Lizarraga y después de ese año, por haber sido disuelta la sociedad, Lizarraga se quedó con 123 hectáreas de dicho «predio y con la otra mitad, el exponente, trabajándola en sociedad con su yerno Luis María Layño. Explica que el hecho de que en el contrato de arrendamiento con la Sra. de Jaurretche figure el solo como arrendatario, se debe tan sólo a exigencias del administrador, después de disuelta la sociedad con Lizarraga, pero que lo cierto era que este último ocupa y explota exclusivamente la mitad de la fracción arrendada; por lo que su parte no contaría con la unidad económica que prevé el art. 52, inc. d), de la ley 13.246 como excepción a la prórroga.

Que en la audiencia de conciliación de fs. 60 se dejó constancia como hechos admitidos por las partes: que el demandado era arrendatario del campo que la demandante reclama; que el mismo era a la vez titular de un contrato de locación de 248 hectáreas celebrado en 1950 con ¡a propietaria Da. Juana H. de Jaurretche: y que Lizarraga vive en esa fracción de campo desde 1944 y Layño desde el 13 de junio de 1949.

Que en la sentencia de fs. 260 la Cámara Regional Paritaria tuvo por probada la ocupación del campo arrendado .a la Sra. de Jaurretche en las condiciones que había expuesto el demandado; pero hizo Jugar a la demanda haciendo aplicación de lo dispuesto en el art. 58 del Reglamento General de la ley 13.246, por apreciar que la explotación de la mitad del campo por el demandado en sociedad con Layño había importado una modificación que alteraba la situación existente hasta 1949 y lo había sido presumiblemente para eludir el régimen de las excepciones a la prórroga que autoriza el art. 52 de la citada ley.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-146

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