mio judicial; b) una multa de $ 650,00 m/n. por infracción al ine, y) del citado art. 65, que se tendrá por devengada desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en el punto 3".
5" Reservarse el derecho de exigir oportunamente a la sumariada el pago de los intereses moratorios que resulten devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago a que se refiere el punto 3.
6" Notificar la resolución a la firma empleadora por intermedio de la Secretaría General, haciéndole saber que, si dentro del plazo fijado en el punto 3) no presenta ante la Sección Decreto-ley 31.665/44 (Comisión de Sumarios - Córdoba 720, de 8 a 12 horas), las constancias de haber regularizado su situación, quedará ineursa de hecho en las penalidades fijadas en el punto 47, otorgándose un último plazo de 10 días a continuación del establecido en el punto 'P, para presentar las referidas constancias con más los comprobantes del paro de las multas devengadas; veneido este último término será — sin más trámite el correspondiente juicio de apremio.
7" A los efectos establecidos en el punto anterior, devolver las actuaciones con el agregado del aviso de recepción de la notificación a la Sección de origen, la que, vencido el plazo de 10 días fijado en el punto 6" sin haber recibido las constai y comprobantes a que el mismo se refiere, dará directa " " ¡ata intervención a la Mita de Nos Legales y Contenciosos para que va el juicio apremio, a enyo efecto la Secretaría deneral e mp los correspondientes certificados de deuda, 14 de julio de 1952, Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Excma. Cámara:
La tesis que sustenta la resolución recurrida, es la que en forma uniforme ha seguido este Tribunal, ya que en dicersas oportunidades ha declarado que la afiliación al régimen del decreto 31.665, la determina el hecho de trabajar por cuenta ajena haya o no relación de dependencia, doctrina pertectamente aplicable al caso de autos, habida cuenta de la forma en que se realizan las tareas de las personas a que se refiere el acta de fs. 1, Despacho, 24 de agosto de 1955. — Vietor A. Sureda Gruells.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:34
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