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Fallos: 236:17 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el ine.

11 del art. 67...". Conforme a este último incumbe al Congreso "dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los trihunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas juridicciones..." (inc. 11) y "establecer tribunales inferiores la Suprema Corte de Justicia..." (ine. 17). A los tribunales inferiores de la Nación o tribunales federales inferiores se refieren también los arts. 66, ine. 5 y 95 de la Constitución, cuyo art. 67, en sus incisos 14 y 27 sólo alude a la legislación sobre los territorios nacionales y la Capital Federal sin referirse específicamente a In organización de la justicia en ellos.

Que los textos citados revelan claramente que la Constitución se ha referido a dos clases de tribunales de justicia: los nacionales y los provinciales. La competencia de los primeros, cuando actúan en territorio de la Nación se halla sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso a los efectos de la mejor administración de justicia. Por el contrario, los tribunales nacionales en provincias actúan con las limitaciones que impone la autonomía de las mismas, a las que responde la reserva especialmente hecha con respecto a la legislación común por el art. 67, inc. 11, de la Constitución, reiterada por el art. 100. La tutela y el resguardo de los intereses y de las instituciones federales es la función específica de los jueces nacionales destacados en las provincias, como lo revela la competencia que les ha sido atribuida.

Que la exactitud de esta interpretación, estrietamente ajustada a las normas constitucionales vigentes, se halla corroborada por las disposiciones de la ley 182 de la Confederación, dictada en 1857 con la intervención de varios de los Constituyentes de 1853, por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-17

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