eattejón mo existe jurispredeneia de la Corte Simpremi de is queion ele La Navedóno ejties eobilicrone su hero jones ae mentitterimes 2d [FEET teriuros derisiones judiciales, von respecto a la taste límite del impriesto «ueesorío. para eotisiderar el amistes electro es Munera ele la Constitución Naetomal.
V. Que antes de tratar este último asposto de la enostión agriá adestuatiedes, epures havees aa Modos abel astimto, estles eunsiderar la defensa previa de falta de avción, opuesta por la Dirección tieneral bmpositiva en si apurtado TÍ del escrito de fs. 3889 adel stiwesario y fs. 65 del incidente, por m0 haber LE nantes de fs. 486 del snersorio y 50 del invidente, abonado primero el impriesto Tiquidade, bajo protest, puera LETS entir el mismos eosa que recién lo hee ito la defensa Fué epuesta —Es. 305 del principal y 70 del ineidente— y en enanto se refiere ala segunda ema de la imprernación, con reforen cia a la doble imposición, que contiene la liquidación por estar eravuda en esta jurislieción los bienes sitos en la Provincia «de Buenos Aires, enestión esta debatida en el aparto 111 del escrito del impuenante de Es. 356 del sueesorio y fs, 59 del incidente y contestada en el apartado Y del escrita de la Dirección General Impositiva de fs. 359 del sucesorio y 65 del incidente, VI Que con respecto a la primera de las enestiones y como lo hace notar la Dirección General Impositiva a fs 87 de este incidente, habiéndose hecho el pago del impuesto total liquidado —Es. 395 del principal y 70 del incidente — ent posterioridad a la defensa de falta de acción optesta, importa ello un allanamiento ala misma y hace posible a la imposición de costas, por dieho incidente, conforme así lo rechama la Dirección General Impositiva en st escrito de Es. 57, VII Que con respecto a la otra enestión debatida. en el sentido de que la aludida repartición, aplico impuesto en la liquidación impugiada, sobre bienes de La Sociedad Pedro Inehauspe y Hermanos, sitos en jurisliceión de la Provineia de Buenos Aires, existiendo, por ende, una doble imposición que hace inconstitucional "la forma de aplicar dicha ley al pretender gravar hienes que se enenentran Fiera de urisdie ción" eomforme la sostiene el impremante —fs. 31—: es evi dente, que earece de razón dieha impyugnmeión, emnfori asi lo demuestra la Dirección General Lupositiva em site presetitaciones de autos. re En efecto, teniendo la Sociedad! Pedro Inchanspe y Her manos domicilio en esta Capital, según así lo «determina La pericia contable —elánsula 4' tramseripta a Es. 222 via, del principal y 1 de este incidente— y siemde iieli suicida vma entidad distinta 2 la de stis sneios —art. 1711 del Cóligo €
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:927
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