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Fallos: 235:925 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SOCIEDAD,
La disolución de la sociedad por el fallveimiento ¿de uno de stis =.:ios No erea Mt estilo de comunidad de los bienes sociales entre el socio supórstite y los herederos del desa:

parecido. Sólo von la Jiguidación de la soriesad y la pure tición consiguiente, los herederos del sueio Entlecido entran aser aMmeños de los bienes sociales ue les friesen mii:

«lied.


IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Corresporde al Pisco de la Navión, y mo ade la Provinela de Buenos Airos, gravar con el impuesto a la tears misión eratuito la participación que el emisante, alomieiNado en la Capital Federal, tenía en mima sociedad oler tica radicada en dicha eitidad, porque es en virtud de la asistene 4 legal de las autoridades de ese Ingar eue la transmisión ha podido hacerse efectiva. No importa «ue Le sociedad tenga bienes en la Provincia de Buenos Aires, porque lo que se transmite son los derechos del socio en la sociedad y no na participación en los hienes que sólo a ella pertenecen durante sir vigeneia
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 147 CIVI,
Buenos Aires, 7 de julio de 1954, Y vistos: Estos autos de incidente sobre reintegración de pazo de impuesto stuevsorio por impugnación de Tiquidaión practicada en los autos meda Arnal Arnaldo s. sti exsión", y aque se refiere el presentante de fs, 59, vída la Di rección General Impositiva a Es. 63 y a Es, ST, y el Si Agente Fiscal a fs. 917 y Considerando :

1. Que como se desprende ie la lirriediveión Forma: ha + portunamente por la Dirección General la positiva a fs. 15 ee los autos «meesorios y eya copii fotográfica vorre a fs, 57 Je este incidente, so practicó la respectiva lieprielimecióón, ero es objeto de la impuinción de Fs. 19 y contestada ella a fs, 63, por la Dirección Impositiva, eon la conformidad de La mismos se dió por abonado el respectivo impuesto, según auto qe ei upia fotográfica corre a fs. 75, vorrespomtiendo, pes. et comecnuencia, conocer aquí de los fundamentos que haver a dicha imputación para resolver em sir mérito y las defensas

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-925

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