MARIA MARGARITA Y PEDRO INCHAUSPE
IMPUESTO A LA TRANS MEISTON GRATUITA,
La transuisión por herencia del derecho de un socio en mna sorieidad colvetiva o de responsabilidad Timitada está sujeta al impuesto establecido por la ley del Jugar en que la soeivead tieno st domicilio, que era asimismo el del wamisartte, one pro da abel Drugravr" enn erre eli tiene ts biemes. No ex la partivipación et ests bienes, de exclusivo aleminio «de La suebedad, lo que se transmite, sino el deres eho del socio en la sociedad, CONSTITUCION NACIONAL: Constitorionatidad y inconstituciomedida, due pestos y centra prorimintes, Transmisión pra Maita.
El art. 11 de da ley 5945 de la Provineia de Tinenos Aires, en embto grava con el impuesto a la teansmisión gratuita de bienes las participaciones que el eansante temía en tna soejedmd de responsabilidad timitada con sede enotra jurimliveión territorial, donde tiene también su domicilio, emmdo el enpital de la sociedad está integrado con_bienes nbjendos en la Provincia, es violatorio de los arte, 31, 67, Ine. 11, y 108, de la Constitución Nacional.
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
JAcuerdo En la ritlad Eva Perón, a 29 de diciembre de 1954, reunida la Suprena Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la emtsa R, 40,259, caratulado : ° Ineharapo, María Margacita y Pedro — demanda de inconstitueionalidad", se provedió a practicar la desinsaculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los Sres, Jueces el orden siguiente: Dros, Curto. Trono, Caro Betelú, Bagrseo, Ginrdulli, Demaria Massey, Servini.
Antreedentes El letrado D, Guillermo E, Alaves, en st carácter de " derado de Da, María Margarita Inchauspe y D. Pedro Tnvhanspe por sí, we prosentaron a esta Corte el 22 de diciembre de 1953 (cargo de fa, 7 via), promoviendo demanda originaría, tendiente x que se declararan inconstitucionales el art. 13
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:917
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