Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 55 en cuanto ha sido materia del recurso.
ALvuevo Oncaz — MANUEL d.
Ancañanís — Extmigre Y.
Gar — Cantos Hennera, 
KATHLEEN FRANCES ANNE SYNGE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionulidad, Leyes nacionales. Impositivas Impuesto a la transmisión gratuita. 
El recargo impositivo por ausentismo que establere la ley 11.287 no'es violatorio de la igualdad constitucional, pero no puede ser ilimitado y cuando absorbe más de la tereera parte del valor de los bienes transmitidos resulta confiscatorio e inconstitucional, 
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
La desigualdad que puede resultar de la limitación del meto a la transmisión gratuita a la tereera parte del de los bienes, aun para el censo de ausentismo, en los supuestos en que el heredero ausente, por lo cuantioso de la herencia, deba pagar el 33 y me quede, así, sujeto al recargo, es una consecuencia inevitable por ser inherente al sistema del impuesto progresivo y no se subsana con la admisión de un límite mayor (50) para los ensos de herederos ansentes. La necesaria limitación del . 
poder impositivo, en salvaguarda del derecho de prep dad, impone la fijación de un límite máximo razonable, como es el 33, sin distinción de supñestos.
SENTENCIA DEL JUEZ EX LO Civil. Y COMERCIAL
Rosario, 20 de agosto de 1955. 
Y vistos:
Los presentes autos caratulados: "Synge, Kathleen Franves Anne — testamentaría", de los que resulta:
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:883 
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