Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:258 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

tores Don Manuel J. Argañarís, Don Eurique V. Galli y Don Carlos Herrera, con asistencia del Señor Proeurador General de la Nación Doctor Don Sebastián Soler, Considerando :

Que la intervención de la Obra Social del Poder Judicial, ordenada por esta Corte Suprema, ha puesto de manifiesto deficiencias de organización y funcionamiento, resumibles en la indeterminación normativa de sus beneficios, la arbitrariedad de sus autoridades, la dilapidación de sus fondos y otras irregularidades documentadas, que demuestran la forma incorrecta y perjudicial con que fué manejada la institución.

Jas la prestoción, ame el Teibnal estima amarla Jade:

servicios de asistencia social compatibles con los medios de que se dispoñe, así como la pranoción de la cooperación mutualista, imponen la neevsidad de dar a la Obra una estructura que elimine, en lo posible, las fallas señaladas. A ese efecto es indispensable dotarla de un estatuto debidamente sancionado y prudentemente conecbido ; de autoridades aereedoras de la EA za de sus asociados y sujetas a la superintendencia de esta Corte, y de un sistema de " control" eficiente de sus actividades.

Resolvieron :

1") La Obra Social del Poder Judicial prestará los servicios y acordará los beneficios asistenciales que determine su Reglamento, para todos los integrantes de los tribunales nacionales y sus auxiliares. El Reglamento determinará también las obligaciones de los asociados, la participación que los mismos tendrán en la marcha de la institución, y los recursos que díspondrá ésta.

2) La Obra Social funcionará como una dependencia de esta Corte, y sus empleados administrativos se incluirán oportunamente en el personal de su Prosecretaría.

3") Será Director de la Obra Social, con las facultades acordadas por su Reglamento, el Prosecretario de esta Corte, quien deberá velar por la pronta y estricta prestación de los servicios y beneficios reglamentarios y por el cabal eumplimiento de las provnipin que se establezcan en materia de fisealización y contabili Sus ausencias temporarias serán cubiertas en la forma que determine el Reglamento.

4") Sin perjuicio del informe respecto del desenvolvimiento de la Obra y del estado de cuentas que el direetor elevará trimestralmente, esta Corte dispondrá las inspecciones y requerirá las informaciones y demás medidas que estime conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos