5") El director de la Obra Social deberá procurar el cumplimiento de los beneficios y servicios de la institución en el interior del país y la ampliación de los servicios asistenciales tan pronto como su at adecuada sea posible.
6") Hasta tanto se dicte el Reglamento de la Obra Social, e A, Te AA i por esta ea 1 E por acordada de fecha 14 de octubre de 1955.
Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se eomuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, ue doy fe. — ALvrEDO Ordaz — MANUEL J. AnoaSanís — Euniqte Y. Gara — Cantos Hensena — SenastIén SoLen — Jorge Arturo Peró (Secretario).
CONJUECES PARA EL JUZGADO NACIONAL DE RESIS-
TENCIA (CHACO)
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año 1956, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique Y. Galli y Don Carlos Ilerrera, Resolvieron :
Proceder a practicar la desinsaculación de los abogados de la matrícula euya lista elevó el Juzgado Nacional de Primera Tnstaneia de Resistencia (Chaco), en virtud de le Meuesto por el art. 128 del Reglamento la Justicia Naci alos e e Aaa le conjucors y Fiscales °'ad-hoe"° prevista por los arta. 2? y 3' de la ley 1" 935, resultando designados en este acto los siguientes doctores:
Angel A. Aguirre, Ernesto Blumenblat, Ramón A. Cas tells, José Diez, Iván Maldonado Agilero, Darío Miró, Andrés Ruiz Posse, Marcelino Sánchez, Manuel Efrain Toledo y Jacinto J. Wyszlaski.
Todo lo cual ordenaron y dispusieron mandando se comuniease y registrase en el libro correspondiente y, ante mí que doy fe. — Manves J. AugaSarás — ENRIQUE V. GALLI — Cantos Mennena — Jorge Arturo Perú (Secretario).
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:259
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