presentación del Estado Nacional Argentino, a mérito de instrueciones recibidas y las disposiciones del decreto 11.555 del 31/IV/948 del Poder Ejecutivo Nacional, se presentó promoviendo demanda de expropiación contra el Dr. Rodolfo C. Gómez o quien o quienes resulten finalmente propietarios de un inmueble, incluso mejoras, ub'cado en las afueras de esta Capital, constante de una superficie de 55 Has., 88 as., 57 cas.
3533 em, y cuyos límites son: al Norte, río Paraná; Sud, sue. Santiago Cremonte; Este, Juan Bautista Begué, y Oeste, Rafael Romano. Expresa que su parte atribuyó por el inmueble de referencia, incluso mejoras, la suma de $ 9.852,30 m/n., cantidad depositada en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina. Termina solicitando se corra traslado de la demanda y que oportunamente se dicte sentencia de desapropio, fijándese como valor de la expropiación, incluso mejoras y por toda indemnización la suma consignada y depositada en autos Con costas.
2) Que de fs. 8a 9 obran incorporadas las diligencias de toma de posesión e inventario de las mejoras, habiéndose practicado la primera en fecha 28 de mayo de 1948, conforme a lo dispuesto en el exp. 828/9458, caratulado: "Estado Nacional Argentino s./ expropiación para el Aeropuerto de Corrientes", tramitado por ante este mismo Juzgado y Secretaría.
3) Que de fs. 35 a 37 el Sr. José Villarroel (h.) con el patroemio del Dr. Blas Benjamín de la Vega, en nombre y representación del Dr. Rodolfo C. Gómez, a mérito del testimonio de poder que éste le confiriera, se presenta a contestar la demanda y si bien se allana a la expropiación, rechaza el precio ofrecido por considerarlo irrisorio y muy exiguo, y después de fundar sus derechos y formular diversas considera- ° ciones a ese respecto, termina solicitando que en definitiva se fije la suma de $ 241.377,10 m/n. que su mandante reclama como justiprecio del bien de que se trata.
4) Remitidos los autos al Tribunal de Tasaciones, conforme a disposiciones de la ley vigente sobre expropiación, este organismo, por mayoría, serún consta en el acta de fs. 79, se expide tasando el inmueble expropiado, inclusive mejoras, por su valor objetivo, a la fecha de la toma de posesión, en la suma de $ 58.348,24 m/n.
5) Que devueltos los autos a este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 13.264, se fija la audiencia del día 15 de julio último, para que las partes presenten un alegato de bien probado, la que, como lo informa
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:268
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