Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:87 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

Falle de la Suprema Córte Vistos: Resultando de autos que el delito que se imputa á los procesados en esta causa, es el de falsificacion de cuatros bolivianos, y atento á que esta clase de moneda no es de curso legal en la República; y que su falsificacion no constituye por tanto el delito previsto y penado por el artículo sesenta de la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres, desiguando los crímenes cuyo juzgamiento compete á los tribunales nacionales.

Por estos motivos, y los concordantes del Juez de Seccion y del dictámen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de dicha causa corresponde al Juez de Crímen de la Provincia de Buenos Aires.

En su consecuencia, remítasele el proceso original junto con estas actuaciones sobre e) incidente de competencia, y comuniquese por secretaria al Juez de Seccion.

1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—8. M. LASPIUR.

— o" "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos