DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 tereeros, usa y es convcida primordialmente por la sigla °°B. Y.
C.8, A", y que se dedica al ramo de construcción de inmueo e ladas al respecto Dadas las nutri eiii! al res; en su enaderno de prueba, puede razonablemente aceptarse que ha logrado demostrar cabalmente los aspectos aludidos (ver su euaderno de prueba, de fs. 49 a 108), los que se pueden compendiar en la designación con que usualmente se la eonoer:
"° Empresa Constructora (o de construeciones) B. Y, C.8/A.".
Pero, junto econ la eficacia de la prueba destinada a acre ditar la naturaleza de sus actividades comerciales propias, se observa una total ansencia de prueba tendiente a demostrar que, las actividades mercantiles que desarrolla en forma efectiva y actual la demandada, pertenecen al mismo ramo en que trabaja la accionante, Ello se explica por la eirennstancia que apunta ya en el escrito inicial (fs. 5); la actora considera que basta el hecho de enincidir los objetos sociales de las partes, para que proceda su acción ; de acuerdo a la jurisprudencia recordada en el primer considerando, las meras declaraciones o propósitos derivados de los respectivos contratos sociales, no son suficientes a los efectos propuestos en este juicio.
Lo que se lleva expuesto explica que, al poner posiciones al representante de la demandada (audiencia de fs. 87), la actora pregunta °°cómo es cierto que la sociedad que representa, a pesar de sus propósitos, no ha intervenido hasta la fecha en la compraventa ni en la construeción de inmueble alguno", —ver posición 5, pliego de fs. 85—, La afirmación contenida en la posición transcripta, hace prueba en contra del ponente, de acuerdo a la jurisprudencia imperante, y constituye la mejor evidencia de que la demandada no actúa con su nombre —enestionado en este pleito—, en el ramo comercial en que la actora desarrolla sus activida des comerciales; carvee así ésta del agravio necesario para que se justifique si neción, Cabe agregar que, al absolver posiciones el sorio principal —-° «de la actora, Lorenzo Borlenghi (fs. 115, pliego de posiciones a fs. 114 —ver 1' posición—), confieso que (3' posición), °°no conoce ninguno de los actos o actividades coneretos a que se haes referencia" (vale decir, aetos o actividades de la demandada de los que resulte directa o indirectamente conenrreneia desral con la actora, o que originen a ésta daños y perjuielos).
Estas actuaciones demuestran que, no solamente no se enmple en el caso el requisito que se trata en este ennside
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:451
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