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Fallos: 227:448 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Refiere que la actora se constituyó en 1947, bajo contrato debidamente registrado, con el nombre que defiende en este pleito; su objeto socia! consiste en la realización de toda clase de construeciones y obras de ingeniería, terrestres, fluviales y marítimas, y la compraventa, importación, exportación, manu.

factura, consignación, y representación de productos y maquinarias en general, e con los objetos antes expresados, Luego de señalar el crédito comercial adquirido por la actora, expresa que en 1949, se constituyó la demandada, cuyo objeto es la "compraventa y/o construcción de inmuebles, comprar y vender en el mercado interno y/o importar y exportar toda clase de mercaderías que juzgue conveniente".

Asevera que los ramos comerciales de ambas sociedades son similares y conexos, existiendo una evidente homotipia y paronimía entre sus designaciones comerciales, "BY,CSA", y "C.Y.CS.A", puesto que son confundibles gráfica y fonéticamente, lo que traerá, como consecuencia, inevitables confusiones "n el mercado y en la clientela, Manifiesta que, por haber fracasado las gestiones que realizara, para llegar a un avenimiento muistoso, la actora se ve obligada a iniciar este juicio.

Señala que el nombre Borlenghi y Cía. carece de todo poder distintivo, puesto que en el mercado, la actora es conocida simplemente por la designación "B.Y.C.S.A.". que es la parte principal, destacada y característica, de su nombre comercial completo, e indudablemente confundible con la denotiemino eel a len comperidares la palio riecioal y curadi:

ende, frente a i parte principal y earacterística de los nombres comerciales.

Funda su derecho en el art. 300 del C. de Comercio, y en los arts. 42 y 43 de la ley 3975, Pide costas.

11. Declarada a fs. 8 la competencia del Juzgado, con citavión fiscal, a fs. 11 se realiza la medida previa, solicitada por la actora. A fs, 12 se corre traslado de la demanda, siendo vontestada a fs. 18, por apoderado, quien dice :

Que pide su rechazo, con costas.

Que niega los hechos y el derecho invoendo por la actora, que no reconozca expresamente, Expresa que es exacto que la demandada se constituyó en 1949, siendo el contrato social registrado en forma legal. Agreya que su parte aceptó el propósito de arreglar amigablemente vl conflicto planteado por la actora, sin lograr respuesta a ese «deseo.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-448

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