Nacionales de Apelaciones de Eva Perón, Bahía Blanea, Mendoza y Paraná, 4") Comunicar esta Acordada al Poder Ejecutivo de la Nación, a las Cámaras de Senadores y Diputados del Honorable Congreso, al Señor Ministro de Justicia y a las Cámaras Nacionales de Apelaciones las que a su vez la comunicarán a los jueces que dependen de ellas, Con lo eual terminó el acto, firmando los señores Ministros y el señor Procurador General, ante mí que doy fe — Ronorro
G. VALENZUELA, — Tomás D. Casares, — FELIPE SANTIAGO
Pérez — Ario Pessaaxo. — Levis R, Loxoni, — Cantos o DeLFINO, — Eduardo €. González del Solar (Secretario),
REEMPLAZO DE LOS JUECES NACIONALES EN LOS
CASOS DE RECUSACION O IMPEDIMENTO
En Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doetor don Rodolfo G. Valenzuela, y los señores Ministros doctores don Tomás D, Casares, don Felipe Santiago Pérez, don Atilio Pessaguo y don Luis R. Longhi; y Considerando: 1) Que atento lo dispuesto por los arts. 22 y 31 de la ley 13.998 y lo resuelto por la Acordada de fecha 13 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950, no procede designar conjueees para la Corte Suprema de Justica de la Nación ni para las Cámaras Nacionales de Apeaciones; 2) Que por ahora tampoco es necesario designar conjueces para los actuales juzgados de la Capital Federal que de refieren los arts, 32, ine, 19 y subinc. a), 41, 43 y 45 de la ley 13.996, sino establecer el orden con arreglo al cual dichos jueces serán reemplaazdos en los casos de recusación o impedimiento.
Resolvieron :
Que en los casos de recusación o impedimento:
a) Los jueces mencionados en el art. 41 de la ley 13.298 se reemplazarún recíprocamente. En su defecto los sustituirán
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:37
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