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Fallos: 224:601 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L
eta 87) A falta del Presidente hará sus veces el Presidente. Ministro Decano, quien podrá ser sustituí.

do por los demás ministros siguiendo el orden de su antigiiedad.

SECRETARIOS
pu A 88) La Corte Suprema contará con los secretarios que ella determine, quienes deberán reunir los requisitos para ser juez de las cámaras nacionales de npelaciones y tendrán su jerarquía, remuneración, condición y trato. Desempeñarán sus funciones en la forma que disponga la Corte Suprema o el Presidente. En caso de ausencia o impedimento se reemplazarán recíprocamen -te sin necesidad de acordada especial. —Firma. 89) Los secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a sus respeetivas secretarías que no firme el Presidente o que no se encomienden por ley o reglamento a otros funcionarios o empleados.

Atención del 90) Sin perjuicio de las audiencias que en cao da caso concedan el Presidente o los mi- :

nistros, los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los secretarios, silvo en los trámites ordinarios ante las oficinas del Tribunal.

Licencias y 91) Los secretarios podrán conceder licencia mencionar: a los empleados de la Corte Suprema por .

un término no mayor de cinco días, de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-601

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