se PALLOS DE LA CORTE SUPREMA municipalidades y reparticiones autárquicas podrán autorizar a un empleado suyo para que revise los expedientes en que aquéllas sean parte, b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en cl juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida.
€) Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de la causa.
Ezpedientes 64) Exceptúanse de los incisos b) y c) del remnvados: artículo — a) Los expedientes que contengan actuaciones administrativas que tengan carácter reservado.
b) Los expedientes referentes a cue"tioa nes de derecho de familia (divorcio, filiación, nulidad de matrimonio, pérdida de la patria potestad, tenencia de hijos, alimentos, insania, ete.) así como aquéllos cuya reserva se ordene especialmente, pc 65) Los sumarios criminales no podrán ser revisados por ninguna de las personas mencionadas en el art. 63, salvo las excepciones admitidas por la jurisprudencia.
deracn, — 66) Los particulares que deseen ver un expe" diente en el que no sean parte, deberún hacerse acompañar por alguna de las persoñas mencionadas en el art. 63, inc. b), o solicitarlo especialmente al secretario.
ea 67) No podrá negarse a las personas menciooficina. nadas en el art. 63, inc. a), la revisación
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:596
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