los tribunales federales y letrados; al mismo tiempo que simplificará las tareas de preparación de aquéllas mediante la provisión de las planillas correspondientes por la Corte Suprema.
Que es, asimismo, conveniente adoptar las otras medidas propuestas con el objeto de fiscalizar y activar la tramitación , de les cansas criminales y correccionales así como la resolución de todas las que se hallen en condiciones de ser falladas, de formar en los juzgados registres de su propia jurisprudencia y de la que siente la respectiva cámara de apelación, y de distribnir y fiscalizar adecuadamente la publicación de edictos en los casos en que no media propuesta de partes.
Que también corresponde incorporar al Reglamento lo dispuesto en la Acordada del 25 de marzo de 1942 con respecto a la reposición del sellado en los expedientes enviados a esta Corte Suprema por tribunales no federales, supliendo así la omisión en que se ha incurrido, Resolvieron :
19 Sustitúvese el actual art, 34 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales por ñ el signiente: | " Artículo 34. — En febrero de cada año los jueces fedeles y letrados remitirán al Poder Ejecutivo de la Nación, a la Corte Suprema y a la Cámara de Apelación respectiva, la estadística correspondiente al año anterior, a enyo efecto la Corte Suprema les proveerá de las planillas necesarias.
Las cámaras de apelación enviarán las estadísticas de su labor al Poder Ejecutivo de la Nación y a la Corte Suprema.
A) En la estadística de los juzgados federales se consignará : .
1 El número de causas entradas y falladas, mes por mes, con arreglo a la siguiente clasificación :
a) Los juicios en que es parte la Nación o nna repartición autárquica, distinguiéndose sepadamente las- ejecuciones por contribuciones, los juicios ordinarios sobre repetición de las mismas, los contencicsos especiales que autoricen las leyes impositivas, los de expropiación, las causas que versen sobre jubilaciones y pensiones, y las demás causas no comprendidas en esta enumeración debiendo indicarse
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-25
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos