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Fallos: 213:23 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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sente nombrado les titulares de los Juzgados ContenciosoAdministrativos.

Que se hace así necesario reglamentar provisionalmente el régimen de pases y turnos a que se refieren los arts. 7" y 10 de la ley 13.278, teniendo presente que la reducción de la competencia del Juzgado que en la ley lleva el n° 1 a la aplica ción del Código Penal y las leyes complementarias, está subordinada en el plan de la ley de que se trata a la instalación de los Juzgados que se destinan a lo Contenciosc-Administrativo, por lo cual, en las actuales circunstancias ese Juzgado conserva la competencia con que actuaba.

Que la desigualdad de trabajo entre los Juzgados 1 y 2 mientras el 1 no quede con la competencia restringida que la ley le asigna al transferir lo Centencioso- Administrativo y los sumarios de las leyes especiales a los mievos Juzgados 3y4 debe compensarse en el régimen de turnos.

Por tanto se resuelve:

1 Que la Secretaría a cargo del Dr. Reyna del Juzgado u° 1 en lo Criminal y Cerreccional, pasa a formar parte del Juzgado n? 2 que recibirá también los juicios radicados en ella en el estado en que se encuentren, debiendo continuar por ahora dependiendo del Juzzado n° 1 las demás secretarías qu actualmente tiene, entre las cuales están comprendidas las dedicadas a leyes especiales y la Prosecretaría a que se refiere el art. 7 de la ley.

2 Que hasta nueva disposición estará exclusivamente de turno el Juzgado 1? 2 para el conocimiento de todas las cansas sobre delitos previstos por el Cádieo Penal y leyes complementarias que se inicien a partir del 1° de enero de 1949.

37 Que el Juzgado 1? 1 continuará ennociendo en todas las causas que actualmente tramitan ante él y de las que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 1949, así como de las referentes a leyes especiales que se promuevan después de esa fecha.

4 Comunicar al P. E. la presente Acordada. poniendo además en su conocimiento que de resolverse la instalación de los Juzgados 3 y 4 a que se refiere la ley 13.278 se dispene para ello de los locales necesarios. , Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase, pnblicase y registrase en el libro correspondiente. — Tomás D. Casares, — FELIPE S. Pérez. — Luis R. LoNni.

— Justo L. ALvarez Roprícuez, — Roporro G. VALENZUELA.

Ramón T. Méndez, Sec.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-23

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