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Fallos: 210:8 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ha llegado la oportunidad de oficializar dicha publicación como se sugiere en la nota precedente.

Que es conveniente para la difusión de los Fallos mantener el régimen actual de ventas de cuya eficacia hasta el presente dan noticia en su presentación los señores Secretarios, mantenimiento que, por lo demás, deja al Tribunal en completa libertad para disponer todas las entregas gratuitas que considere justificadas.

Que debe efctuarse la inmediata distribución proporcional entre los Secretarios bajo cuya dirección se publicaron los Falles y Digestos a cuya venta se refiere la liquidación mencionada en la nota que antecede, debiéndose proceder en la misma forma, sin necesidad de otro trámite, con el producido que arrojen las liquidaciones posteriores correspondientes a las ventas de Digestos hasta el tomo VIII y Fallos hasta el tomo 207, ambos inclusive, Que corresponde dejar constancia en este acto, de la puntualidad y perfección técnica con que los Secretarios cumplían actualmente la tarea de la publicación a su cargo.

Por tanto, acordaron que:

1 Desde el tomo 208 la publicación de los Fallos de la Corte y la de los Digestos respectivos tendrá carácter oficial, quedando encargados de ella como función propia de sus cargos los Secretarios del Tribunal; 2" La publicación de los Fallos se mantendrá con la misma puntualidad y periodicidad actuales —una entrega mensual y tres volúmenes anuales—. La de nuevos Digestos se hará cada cinco años, contados a partir del último tomo de los Fallos comprendidos en los tomos VII y VIII del Digesto; 3" El Presidente, en representación del Tribunal, convendrá el sistema de ventas; 4 El producido de las ventas se dedicará integramente:

a) a la reedición de los tomos del Digesto actualmente agotados, previa revisión de los sumarios que contienen y del sistema de clasificación; b) a la reedición de los tomos de Fallos agotados; e) al enriquecimiento de la Biblioteca del Tribunal ; 5" El Prosecretario abrirá una cuenta especial a la que ingresarán los fondos que se asignen por presupuesto para la publicación de Fallos y los que provengan de la venta y en la que se ineluirán las inversiones de unos y otros, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-8

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