" de los Fallos de la Corte Suprema ha estado siempre a car" go de sus Secretarios, Estos han contratado la impresión " de los ejemplares, así como la venta de los que sobraban ° después de efectuada la distribución gratuita de los corres" pondientes a la justicia federal y reparticiones e instituciones " desirnadas por el Tribunal. El costo de la publicación se la subvención que a ese efecto han recibido sienes han cubierto la diferencia con el " produeto de la venta de ejemplares, distribuyendo entre "+ ellos el remanente. De igual modo se ha procedido con los Desde 1937 inclusive hasta fines de 1945, no se a entre los actuales Seeretarics (a los rte), pues el producestinado a cubrir el ° zo de la firma "Bernabé " de los fallos por T.E.A., efectuado en mayo de 1946, ha mentado considerablemente los ingresos por concepto de venía de los fallos y digestos. Actualmente y por haberse cubrir con la subvención el costo de las entregas das hasta ahora en este año, que son mucho más reucidas que en años anteriores, existe sin distribuir un to« tal de $ 3.499,25 por liquidación de ventas de los fallos, in" eluídas las correspondientes a Secretarios anteriores. Con « motivo del aumento de la tirada dispuesto por el señor Pre sidente y del subsidio a que se ha hecho referencia, nos per«+ mitimos someter a la consideración de V. E. la conveniencia " de reglamentar expresamente lo vo al régimen de la "° publicación y venta de los Fallos, a euyo efecto quizá fuera " oportuno disponer la oficialización de las mismas. Para mejor ilustración de V. E. acompañan el contrato suscrip" to con la editorial T.E.A. y el presupuesto de la Imprenta López vigente. — Dios guarde a V. E. — Remón T. Mén« dez, — Esteban Imaz. — Ricardo E. Rey." Y considerando:
Que obtenido el refuerzo de la partida de gastos (decreto del 16 de setiembre de 1947) en una medida que permite atender la regular publicación de los fallos del Tribunal con prescindencia del resultado de la venta que se haga de ellos,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-7
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