fácil acceso e igual manejo, que han permitido ubicar en su centro, el casco de Estancia, con las clasificaciones que examina, de planicie pedregosa o escorial, de nulo o escaso pastoreo; faldeos aprovechables sólo para ganadería en la proximidad de los ojos de agua o vertiente que se tornan pastosas; fracción de Pampa entre el valle de I-1 Lajitas y La Buitrera, desmejorada por descuido de la distribución del agua; valles y mallines correspondientes a las márgenes de los arroyos La Buitrera y Las Lajas, terrenos, de aluvión, de vegetación característica. Los precios adjudicados en cada fracción así clasificada por hectárea, son bajos, pero deben servir de base para un aumento proporcional al valor equitativo de la indemnización, pues no se trata de establecer un precio para la compra-venta entre particulares interesados en una explotación industrial, agrícola o ganadera.
7) Estos dictámenes periciales contrastan evidentemente con la tasación del Banco Hipotecario Nacional de 1924, en más y en menos, pero hay que tener en cuenta que las separa un lapso de veinte años, no obstante la valorización que por gravitación natural de las circunstancias ha debido recaer sobre la capacidad productiva de esos campos en la zona de ubicación, hasta el tiempo de la expropiación; en consecuencia, en cuanto hace al valor estricto del campo, estableciendo un promedio entre esos informes, la tasación para la Contribución Directa Territorial de fs. 5, la pericia del Banco Hipotecario Nacional expresada, y el valor de las tierras en la zona, según los elementos de juicio acumulados por operaciones de compraventa realizadas en la zona, se puede establecer con buen eriterio, forzosamente empírico, un precio más elevado, como promedio entre este mínimum del perito oficial y el máximum del tercer perito, incluyendo en ésta los valores computados en el dictamen pericial de la expropiada, independientemente del valor de las mejoras que se considera más adelante, para establecer el valor total de la expropiación.
Así el valor atribuído a las distintas fracciones del campo, por parte del propietario y de su perito, es excesivo, en cuanto al valor de la tera de sus mejoras (real o potencial), en las sumas globales establecidas que deben reducirse en sus factores analizados, siempre teniéndose en cuenta el capital invertido y su renta para el valor de la indemnización, desde que como se ha dicho, se trata de una expropiación como utilidad pública y no de una especulación de compra-venta o explotación industrial por particulares interesados en que se computen el valor real y el valor potencial de la cosa, desde el punto de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:148
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