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Fallos: 207:6 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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prestados. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. Doy fe. — Antonio Sagarna. — B. A. Nazar Anchorena. — F. Ramos Mejía, — T. D. Casares. — Juan Alvarez. — Ramón T. Méndez (secretario).


PRODUCCION DE LA PRUEBA DE PERITOS
En Bs. Aires, a 25 días del mes de octubre de 1946, reunidos en su Sala de Acuerdos el Sr, Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr, D. Antonio Sagarna, y los Sres. Ministro Dres. D. Benito A. Nazar Anchorena, D. Francisco Ramos Mejía y D. Tomás D. Casares, dijeron:

Teniendo en cuenta que en la producción de la prueba pericial se ha repetido en los juicios venidos a conocimiento de esta Corte Suprema la irregularidad considerada por ella en el t. 201, pág. 560, de su Colección de Fallos, en ejercicio de la faculted reglamentaria a que se refiere el art. 18 de la ley n° 48, acordaron:

Hacer saber a los Sres. Jueces Federales y Letrados de los Territorios Nacionales que cuando decreten en las causas radicadas ante ellos prueba pericial con intervención de más de un perito deben disponer en el auto respectivo que los expertos practiquen unidos la diligencia y si no llegan a conclusiones concordantes lo hagan saber en los autos para que se proceda a la designación del tercero, con intervención del cual llenarán finalmente su cometido, consignando el dictamen en un solo escrito donde consten con todas las puntualizaciones a que el Tribunal se refirió en Fallos: 201, 560, no sólo las opiniones divergentes, sino también las razones por las cuales cada uno de los disidentes no coincide con lo sostenido por los otros.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe. — Antonio Sagarna. — B. A. Nazar Anchorena. — F. Ramos Mejía. — T. D. Casares. — Ramón T. Méndez, (secretario).

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-6

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