fs. 53 contra la sentencia dictada 4 fs. 43 por el tribunal de disciplina del colegio de abogados del depto. Costa Sud de la prov. de Bs. Aires. Considerando : . .
4 Que el tribunal de disciplina del que proviene la decisión apelada, creado por una sanción cuyo valor legislativo no se cuestionó oportunamente, tiene por objeto distribuir derecho en orden a la actuación profesional de los abogados de su jurisdicción, quienes le están, en cuanto tales, ineludiblemente sometidos, puesto que no pueden ejercer su profesión sin formar parte del colegio que el tribunal integra; a lo cual se agrega la fuerza de cosa juzgada que, en lo de su competencia, tienen sus resoluciones, en cuya esencia no influye, cómo no influye en la de las sentencias de ningún tribunal, el que sean o no apelables. Se dan, pues, a su res pecto, los caracteres propios de un tribunal de justicia.
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 53 fúndase en que la actuación del tribunal de disciplina, que pronunció la sentencia apelada de fs. 43, actuación determinada por el régimen de agremiación obligatoria que impone el decreto 543 de la intervención federal en la prov. de Bs. Aires, viola la libertad de trabajar, reconocida por el art. 14 de la Constitución, el régimen republicano, puesto que lá existencia del tribunal proviene de un acto ejecutivo cuando sólo su creación legisla- ° tiva hubiera sido válida, y consiguientemente el art. 18 de la Constitución ya que ese origen hace de él una de las comisiones especiales prohibidas en el precepto cons- .
titucional citado; a todo lo cual se agrega que también viola el art. 67, inc. 11, porque el alcance de las atribuciones acordadas al colegio y a su tribunal de disci plina invaden materia propia de la legislación nacional.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:607
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