JOAQUIN A. GONZALEZ v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.
Las circunstancias de que en las protestas efectuadas el mismo día en que fué pagado el impuesto y fundados en ser éste repugnante a la Nacional atento ma cardo:
vila de dporonta de carter provincial e ha y e .
ya limitado la reserva de la acción repetición a las sumas pagadas de más, no los privan de eficacia para reclamar la devolución de la diferencia que se pretende haber pagado indebidamente (°).
AFIRMADOS.
Es confisentoria la contribución de afirmados que absorbe no sólo el importe total de la probable valorización sino también algo más de la tereera parte de su valor antes de la mejora.
GEORGE HERBERT VALENTINE Y OTRO
v. PROVINCIA DE SANTA FE
TITULO AL PORTADOR.
El tenedor de títulos al portador perdide ha realinl debida intervención e las aptocidados de la Tema nba odos ls tie alero por el L. de Comercio para ese caso, tiene derecho, una vez transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art.
757 de dicho código sin que hayan aparecido nuevos poseedares de los títulos o cupones y aunque se presenten desEns, 2 que me le entreguen los duplicados correspondientes y se le paguen los títulos y eupones vencidos; a enyo efecto es indiferente que exista o no decreto que reconozca ese derecho o que, dictado, haya sido revocado por el P.
E al como también que mo baya mediado notificación el agente financiero emisora en el extranjero, obligsción que sólo a ésta incumbía.
1) 14 de febrero de 1948.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:90
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