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Fallos: 204:678 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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la recurrente no discute, la excepción de incompetenSia propiamente diehs de la: defensa de falta de juriedic.

ción por razón de la alegade inconstitucionalidad de los tribunales de la justicia era la primera posean la dei dele pende haa el mimento de lctar la sentencia final en la causa (°).


CARLOS P. PROFUMIERI Y OTRO v. JOSE OLIVERO
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es im falta de interés jurídico, el recumo Mr de meda e titucionalidad del art. 350 del Cód. de Procedimientos Civiles de la Prov. de Santa Fe como violatorio del art.

1609 del Código Civil si la resolución que, ante la nueva prórroga establecida por el decreto 20.716/45 y la reserva ulada aceptada sentencia ordenó el desalojo, deberá dictar el tribunal de la envsa, puede er ineeario el pronunciamiento de e Carte sobre la cuestión constitucional de referencia (2).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-678

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