forma del art. 18 de la ley 189 antes del memorial de fu. 187 y de él no correspondía que tomara conocimiento la contraria antes de la sentencia, dado el procedimiento del recurso en relación que estaba ventilándose. Por consiguiente, admitida la cuestión en esa oportunidad, ajena como era a todo lo que hasta entonces constituía el objeto de la litis, debió substanciársela acordando a la parte contra el derecho de la cual a no soportar la totalidad de las costas, reconocido en la sentencia de fa. 173, se la promovía, la posibilidad de ser oída que es el requisito al mismo tiempo mínimo y esencial de Ja garantía constitucional de la defensa —art. 18 de la Const. Nacional— (Fallos: 180, 148; 185, 242 y los allí citados).
Por tanto, oído el Sr. Procurador General se declara que la sentencia de fs. 198 en euanto se pronuncia por la inconstitucionalidad de la reforma del art.
18 de la ley 189 dispuesta en el decreto 17.920/44 vulnera la garantía de la defensa (art. 18 de la Const.
Nacional) y, en consecuencia, se la revoca con ese alcance y en ese punto.
Axtosio Sacansa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casanes.
ANGEL ALFONSO ORQUERA v. S. A. CIA. DE CONS-
TRUCCIONES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestio nes de competencia.
No procede atribuir carácter de sentencia definitiva a la resolución por la cual un juez de la justicia del trabajo después de distinguir, sobre la base de razones procesales
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:677
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