de una contienda de competencia traída a decisión de
V. E.
Desaparecida así la prioridad de la intervención de la justicia federal a que se refiere el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, aludida en la sentencia de fs. 18 del señor Juez del Crimen de La Plata, corresponderá a este magistrado proseguir la tramitación de la causa con respecto a los delitos de carácter común que pudieran resultar cometidos.
En tal sentido creo correspondería dictar resolución en estos autos. — Buenos Aires, mayo 30 de 1942.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1942.
Autos y Vistos: Considerando:
Que no resulta de estas actuaciones que el delito de violación de correspondencia o el de falsificación de cheque se haya producido estando todavía las respectivas piezas bajo la custodia o servicio del correo, como lo exige la jurisprudencia para hacer procedente la jurisdicción federal —Fallos: 145, 406.
Que en tales condiciones y dado el estado actual del sumario, trataríase de un delito de derecho común realizado en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, a cuyos tribunales corresponde, por consiguiente, su juzgamiento —art. 25, inc. 1, Código de Procedimientos en lo Criminal; Fallos: 184, 45.
En su mérito y lo pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor Juez del Crimen N° 2 de la Provincia de Buenos Aires, a quien
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:40
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