Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:496 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

E "tercero, que la antracosis sea el factor preponderante y, por BE Jo tanto, menos el exclusivo, del fallecimiento de Fernández, ÍA siendo dicho dictamen el que presenta para el tribunal mejo>= res elementos de asesoramiento, = Que, como el a-quo lo hace notar, lo dicho basta para exse eluir que se trate de un caso en que la indemnización procede E por causa de muerte ocasionada por enfermedad profesional, 1 puesto que el apartado a) del art. 22, ley 9658, exige que la e enfermedad debe ser declarada efecto exclusivo de la clase de y trabajo que realizó la víetima durante el año precedente, Sin embargo. debe contemplarse asimismo el caso para establecer "A si se trata de un accidente de trabajo en el concepto legal y > por lo tanto generador de indemnización.

7 Que a este respecto debe decidirse si el deceso ha ocurrido con motivo y en ejercicio de la ocupación desempeñada por e Fernández y constituye accidente. Tovante a lo primero no h es necrsario que el heeho determinante de la acción haya oeu5 rrido en el trascurso del trabajo, pero sí es preciso que las e condiciones del trabajo sean la enusa oensional del daño; que esté íntimamente relacionado eon el trabajo y gunrde con él ¡a estrecha relación, según las palabras del miembro informante f de la comisión de legislación diputado Marcó (°°Diario de Seke siones", Cám, de Diputados, 1915, t. 3, p. 550). En este punto me el dictamen del perito tercero tan ilustrativo en la demostraLL ción de la falta de vinculación aparente entre la antraeosis y Er el síncope, no se ha extendido, por cuanto el auto de f. 93, h: orientó el cuestionario en otro sentido, pero eontiene apreciae ciones útiles enando diee que tiene importancia al atribuir a la o lesión orificial nórtica la emusalidad del síneope (conjuntamente ha con la dilatación del corazón) como se hace en el protocolo de e autopsia y cuando agrega: "En efecto, la influencia del traA bajo en obreros con lesiones cardínens, o nórtieas o de artritis per latentes, sin sentirse enfermos, como eausa productiva de sín eope, es un hecho conocido, especialmente enando se ha estado h sometido a un considerable esuerzo", PA Que en un considerando anterior se han eoneretado los reae: sultados de la prueba testimonial aecrea de las condiciones del E trabajo, suficientes según puede juzgarse para determinar rete pereusiones perjudiciales en un organismo deficiente emo el o de Fernández, a pesar de la apariencia de sanidad, que sólo era e apariencia según resulta de las comprobaciones de la autopsia.

Le El informe de £. 44 y la planilla de f. 75, por otra parte, reR velan 0 bien que el eausante trabajó sin descanso inclusive los 1 domingos durante las 181 jornadas trasenrridas en el mes E de su fallecimiento o que, descontados domingos, tuvo jorna| E.

e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos