1940, a fin de cumplir el año de servicio militar que le había correspondido por sorteo de su clase —fs. 5.
Que Listello deduce recurso de amparo a la libertad por considerarse amparado por la ley de amnistía N" 12.348, del 21 de enero de 1937, y, por consiguiente, ilegalmente obligado a prestar servicio militar, reeurso a que se hace Iugar por las sentencias de primera y segunda instancia, recurriendo de esta última el Ministerio Público por vía de recurso extraordinario.
Que cuestionada la inteligencia de una ley del Congreso y un decreto de la autoridad nacional, y siendo la resolución recurrida contraria a esta última, el recurso extraordinario procede —Art. 14, inc, 3, ley N? 48; art. 6", ley N" 4055.
Que toda la cuestión se reduce a establecer si la ley de amnistía 'N? 12.348, comprende sólo las penas establecidas por la ley militar para sus infracciones o comprende, además, la obligación militar que los infraetores dejaron de cumplir en su oportunidad.
Que la ley en su art. 1" es clara y precisa: "Amnistíase a los ciudadanos infractores a Ins leyes de enrolamiento y servicio militar, quedando exonerados de las penas y multas en que hubieran incurrido". Exonera, por lo tanto, las penas; nada dice de la obligación militar, La saneión del Senado de la Nación, donde se inició la ley, sólo se refería a los infractores al enrolamiento, y fué la Cámara de Diputados la que amplió la amnistía a los infractores al servicio militar, agregando el art. 3 que diee: °°Los infractores al servicio militar pasarán de inmediato a la reserva de la clase que corresponda por su edad". Es la interpretación de este artículo la que da origen a la cuestión. Las palabras del miembro informante de la comisión, al afirmar que tiene el propósito de que la amnistía
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:379
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