E care-e de interés jurídico para sustentar un recurso extraordinario sobre la base de que, al no permitirse su inter vención en el juicio, se ha violado el derecho de defensa de la propiedad.
DiCTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
El Arzobispado de Buenos Aires celebró un contrato de enfiteusis con los señores Eduardo Astoul y r Agustín Iglesias Insúa, por el término de diez años que veneería el 31 de diciembre de 1939, sobre la finca Córdoba 1779-85 de esta ciudad, contrato que la justicia ordinaria ha deelarado ser de arrendamiento. Quedó convenido que el atraso en los pagos autorizaría a reseindirlo, y también, que su cumplimiento pudiera ser exigido indistintamente a uno u otro de los obligados, pues ambos se comprometieron solidariamente a pagar el canon.
, Habiéndose producido dicho atraso, el ArzobispaE do demandó a Astoul y obtuvo contra él la sentencia de fs. 78 que lo condena a desalojar el inmueble en el término de diez días y pagar las sumas adeudadas. Esa sentencia fué dictada el 20 de octubre de 1939, dos meses y días antes de vencerse los diez años pactados; $ pero no ha sido posible cumplirla todavía. Vino, primero, un recurso extraordinario, traído por el síndico del concurso de Iglesias Insúa, quien alegaba no haberse dado audiencia a su representado. V. E. lo denegó (16 de setiembre de 1940, fs. 204).
Ahora llega otro recurso extraordinario interpuesE to por el Sr. Francisco Reich, quien asegura tener un contrato de arrendamiento sobre la misma finca, hecho con Astoul e Iglesias Insúa, cuyo vencimiento al 19 de agosto de 1942 resulta muy posterior al del contrato
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:190
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