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Fallos: 189:188 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, abril 14 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que habiéndose invocado en la contestación de la demanda la garantía constitucional en que se basa el Er recurso, la denegatoria del mismo fundada solamente en la inoportunidad de la introducción al juicio de la cuestión federal, resulta inconsistente. Y obliga a decidir en primer término respecto de su procedencia, prescindiendo al efecto del auto de fs. 102 del expediente elevado como mejor informe —Fallos: 188, 482, Que, según es doctrina de esta Corte, la facultad de impugnar un gravamen como contrario a la igualdad en el caso, una tarifa), no incumbe sino a las personas perjudicadas por la desigualdad alegada, cuya existencia puede así invocarla solamente aquel a quien perjuE dica. —Fallos: 181, 362 y doctrina Fallos: 134, 57; 182, 349; 187, 79 entre otros.

Que, como consecuencia, quien sostenga encontrarse E en la situación premencionada debe cuidar de probarlo en el transcurso del pleito, porque a falta de justifica tivo suficiente de ello, los autos no sustentarán su pretensión €- hallarse asistido de interés bastante para plantear la cuestión federal de que se trata y faltará Í entonces un requisito jurisdiccional necesario para la procedencia del recurso —Conf., doctrina Fallos: 188, 401 y los allí citados.

Que los únicos elementos de juicio invocados en la ñ causa para comprobar el perjuicio producido por la tarifa diferencial motivo del recurso, lo han sido los contratos de fs. 35 y 43, de cuya sola lectura no resulta la realidad del mismo.

E

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-188

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