1). Que las Cámaras Federales y Jueces de Seesión son los que deben recibir y aplicar, bajo su exclu «iva responsabilidad las sumas giradas para la atención del servicio administrativo de los mismos, siempre que por ley no figure creado un enrgo destinado a ese fin.
7). Que dichos tribunales pueden designar los funcionarios o empleados de su dependencia que en rácter de auxiliares intervengan en la distribución de esas sumas, 3). Que en ans da de una ley que lo «decida, esta Corte no puede sin exceder sus facultades de Superintender imponer fianza de Habilitados a dichos empleados auxiliares.
Con lo que terminó el acto, ordenando se comuniense y rezistrase en el libro correspondiente, devolverse el expediente de referencia al N icia e Instrueción Pública con testimonio del pre«Justi sente acuerdo, por ante mí de que doy fe.
Ronento RePETTO — ANTONI Sa
GARNA — Luis LiNaREs — B.
A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía — Ante mí:
Ramón T. Méndez,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-6
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